lunes, 6 de junio de 2011

Qué es un TC1 y un TC2

Están obligados a cotizar todos los empresarios y los trabajadores por cuenta ajena.
El empresario descontará a sus trabajadores, de las retribuciones, la aportación que le corresponda, e ingresará las suyas y las de sus trabajadores en las Tesorerías territoriales de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a su devengo.


Si el empresario incumple el plazo y/o la prestación de documentos, supone una infracción que está penalizada con deferentes recargos.
Así mismo, están obligados a retener a cuenta del IRPF unos determinados porcentajes.
Han de descontar y liquidar con los organismos correspondientes por
  • Cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social
  • Retenciones a cuenta del IRPF
La liquidación e ingreso de las cuotas al régimen general de la Seguridad Social, se llevan a cabo mediante los modelos TC2, TC1 y “TC2 abreviado”. La liquidación e ingreso de las cuotas tiene periodicidad mensual.

MODELO TC2

Se trata de la relación nominal de los trabajadores con sus bases de cotización, junto con el modelo TC1, salvo cuando la liquidación corresponda a cuotas empresariales y se haya efectuado con anterioridad el pago de las cuotas de los trabajadores; incluye también la relación de trabajadores con derecho a bonificación y/o reducción.
No se cumplimentará este modelo cuando deba cumplimentarse el “TC2 abreviado”.  El modelo TC-2 se podrá realizar en forma abreviada en el propio modelo TC-1 cuando la empresa reúna los requisitos para ello:
-          un único trabajador durante el período de liquidación, no superior a un mes,
-          no hayan variaciones en la clave de contrato o en la ocupación o situación, excepto en los supuestos de incapacidad temporal o suspensión del contrato.

MODELO TC1

Es donde se reflejan las cuotas correspondientes a la empresa y a los trabajadores. Se calculan conjuntamente y se determina el importe a ingresar.
Consta de cuatro ejemplares cuando la empresa tiene un seguro con una mutua patronal privada.
Si la cobertura de estas contingencias estuviese concertada con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se deben presentar tres ejemplares.
El ingreso de las cuotas se efectuará en las entidades bancarias dentro del mes siguiente a la liquidación, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, que, entregarán un ejemplar sellado.
Si no se cumplen los plazos, se aplicarán recargos que pueden ir del 5 al 20% de las cuotas.
Los duplicados, han de conservarse debidamente con las copias, en un periodo de 4 años.

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